¿Qué es?
La prescripción adquisitiva de dominio notarial y/o título supletorio es un procedimiento que permite al poseedor de un bien inmueble urbano adquirir la propiedad del mismo o sanear la titulación del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.
Requisitos:
Solicitud escrita, debidamente suscrita y firmada por el (los) solicitante (s) y autorizada por abogado hábil, además debe contener:
- Indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Nombre y dirección de su inmediato transferente.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva.
- Planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
- Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien o los originales de los recibos de autoavalúo pagados de los últimos diez (10) años que sustentan la ocupación del inmueble.
- Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos diez (10) años.
- Si el terreno está edificado presentar documentación para regularizar la inscripción de fábrica, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en SUNARP.
- Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio.
- Copia simple de DNI del solicitante.
Tener en cuenta:
- La solicitud debe ser presentada ante notario de la provincia donde se ubica el inmueble.
- Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
- La procedencia del trámite estará sujeto a la evaluación de los documentos presentados.
PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 4 MESES
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
