¿Qué es?
El aumento de capital consiste en la realización de nuevos aportes, en bienes o en efectivo a favor de la sociedad o EIRL, que incrementan su capital a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones y / o participaciones o del aumento del valor nominal de las acciones y / o participaciones.
Requisitos:
- Minuta firmada por el otorgante y autorizada por el abogado.
- Documento de identidad del otorgante: copia de DNI, carné de extranjería, pasaporte.
- Tratándose de peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
- Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
- Copia literal de la partida registral de la sociedad (empresa) con una antigüedad no mayor a 15 días
- Acta de junta general, con el acuerdo de aumento de capital, inserto en el libro de actas de Juntas Generales.
- Declaración jurada del gerente general: inserta al final del acta de Junta general, donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponden a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general inscrito.
- Voucher de depósito bancario: en caso si el aporte para el aumento es en dinero en efectivo.
- Declaración Jurada de recepción de bienes, suscrita por el Gerente General, en caso si el aporte para el aumento es en bienes muebles y/o inmuebles:
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Si se aporte BIENES INMUEBLES, Adjuntar: |
Si se aporta VEHÍCULOS, Adjuntar: |
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- Asiento contable en libro Diario, firma y sello de contador: Si el aumento es por capitalización de utilidades:
- Asiento contable en libro Diario, firma y sello de contador: Si el aumento es por capitalización de créditos: con informe de conveniencia del gerente general
- Convocatoria: en el caso que la Junta General no sea universal, adjuntar:
- Sociedades Anónimas: Aviso Periodístico de convocatoria
- Otros tipos de Sociedades: Constancia de Convocatoria y quorum con firma legalizada de Gerente General inscrito.
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
