Donación de Bien Inmueble

¿Qué es?

La donación es un contrato voluntario mediante las cuales una entidad o persona natural dispone de parte de su patrimonio –por ejemplo, un inmueble- y lo transfiere de manera gratuita a favor de un tercero.

Requisitos:

  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
  2. Persona Naturales: Copias de los DNI de las partes (Donante y/o donatario), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para donar o aceptar donaciones de inmuebles.
    • Tratándose de ciudadanos peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
    • Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
    • Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
  3. Personas Jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para donar o aceptar donaciones de inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal.
  4. Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 15 días.
  5. Testimonio de adquisición que acredite la titularidad del Donante.
  6. Declaración Jurada de Autovalúos (HR, PU, HLP) del presente año.
  7. Constancia de No Adeudo de tributos municipales del presente año.
  8. Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
  9. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges transferentes, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.

IMPORTANTE: «Realizar el CARGO (adquiriente) y DESCARGO (transferente) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días)».

Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com

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