¿Qué es?
La donación es un contrato voluntario mediante las cuales una entidad o persona natural dispone de parte de su patrimonio –por ejemplo, un inmueble- y lo transfiere de manera gratuita a favor de un tercero.
Requisitos:
- Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
- Persona Naturales: Copias de los DNI de las partes (Donante y/o donatario), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para donar o aceptar donaciones de inmuebles.
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
- Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
- Personas Jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para donar o aceptar donaciones de inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 15 días.
- Testimonio de adquisición que acredite la titularidad del Donante.
- Declaración Jurada de Autovalúos (HR, PU, HLP) del presente año.
- Constancia de No Adeudo de tributos municipales del presente año.
- Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
- Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges transferentes, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.
IMPORTANTE: «Realizar el CARGO (adquiriente) y DESCARGO (transferente) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días)».
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
