Rectificación de Partidas

¿Qué es?
Es un procedimiento notarial en la que se puede rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción y cualquier otro que resulte evidente del tenor de la propia partida.

Requisitos:

  1. Minuta firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil (debe precisar el objetivo del pedido).
  2. Copia simple del DNI del solicitante.
  3. Copia certificada de la partida que se pretende rectificar con los sellos originales de emisión de RENIEC o Municipalidad correspondiente.
  4. Copia certificada de la Partida en mérito de la cual se pretende hacer la rectificación con los sellos originales de emisión de la RENIEC o Municipalidad
  5. Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la Rectificación.

Tener en cuenta:

  • Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
  • En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
  • En caso las partidas a rectificar sean expedidas por una municipalidad no adscrita al Reniec, el solicitante deberá autorizar a un tercero para la presentación del parte notarial ante la municipalidad competente.

PLAZO APROXIMADO: 45 DÍAS

Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com

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