¿Qué es?
Es un procedimiento notarial en la que se puede rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción y cualquier otro que resulte evidente del tenor de la propia partida.
Requisitos:
- Minuta firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil (debe precisar el objetivo del pedido).
- Copia simple del DNI del solicitante.
- Copia certificada de la partida que se pretende rectificar con los sellos originales de emisión de RENIEC o Municipalidad correspondiente.
- Copia certificada de la Partida en mérito de la cual se pretende hacer la rectificación con los sellos originales de emisión de la RENIEC o Municipalidad
- Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la Rectificación.
Tener en cuenta:
- Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
- En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
- En caso las partidas a rectificar sean expedidas por una municipalidad no adscrita al Reniec, el solicitante deberá autorizar a un tercero para la presentación del parte notarial ante la municipalidad competente.
PLAZO APROXIMADO: 45 DÍAS
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
