Requisitos:
- Minuta firmada por el acreedor y autorizada por abogado hábil.
- Personas naturales: Copias de los documentos de identidad de las partes: D.N.I., carnét de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para levantar o cancelar hipotecas inmuebles.
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
- Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
- Personas jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para levantar o cancelar hipotecas inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal. Ficha R.U.C. (habido y activo)
- Certificado registral inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 15 días.
- Copia del documento que acredite el medio de pago utilizado: DEPOSITO EN CUENTA, CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA.
Nota: No se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730.
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
