Prescripción Adquisitiva De Dominio y/o Título Supletorio

¿Qué es?
La prescripción adquisitiva de dominio notarial y/o título supletorio es un procedimiento que permite al poseedor de un bien inmueble urbano adquirir la propiedad del mismo o sanear la titulación del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

Requisitos:

Solicitud escrita, debidamente suscrita y firmada por el (los) solicitante (s) y autorizada por abogado hábil, además debe contener:

  1. Indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
  2. Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
  3. Nombre y dirección de su inmediato transferente.
  4. Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
  5. Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva.
  6. Planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
  7. Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien o los originales de los recibos de autoavalúo pagados de los últimos diez (10) años que sustentan la ocupación del inmueble.
  8. Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos diez (10) años.
  9. Si el terreno está edificado presentar documentación para regularizar la inscripción de fábrica, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en SUNARP.
  10. Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio.
  11. Copia simple de DNI del solicitante.

Tener en cuenta:

  • La solicitud debe ser presentada ante notario de la provincia donde se ubica el inmueble.
  • Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
  • La procedencia del trámite estará sujeto a la evaluación de los documentos presentados.

PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 4 MESES

Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com

Scroll al inicio