¿Qué es?
La sucesión intestada, es un procedimiento a través del cual un notario o juez puede declararnos heredero cuando nuestro causante (padre, madre, hermano, hijos, según corresponda) fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos. Sin la sucesión intestada los bienes del causante o fallecido no pasan legalmente a ser de propiedad de sus herederos.
Requisitos:
- Solicitud dirigida al notario debidamente firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil.
- Copia simple del DNI del solicitante.
- DNI del causante (en original) y/o C5.
- Partida de defunción del causante (en original).
- Partida de nacimiento del causante (en original).
- Partida de nacimiento de todos los hijos (en original).
- Partida de matrimonio del causante (en original).
- En caso el causante haya fallecido con el estado civil soltero, divorciado o viudo, deberán presentar el certificado negativo de unión de hecho (emisión a cargo de SUNARP).
- Certificados negativos de inscripción de testamento y sucesión intestada por parte de SUNARP.
- Certificado Registral Inmobiliario o copia literal del inmueble, Autovaluo municipal (HR, PU) y/o tarjeta de propiedad (en caso de vehículo), en caso aplique.
Tener en cuenta:
- Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
- En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
- Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días
PLAZO APROXIMADO: 45 DÍAS
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
