¿Qué es?
La transferencia hace referencia al traspaso de propiedad del vehículo a otro sujeto. La transmisión se puede producir a título oneroso o a título gratuito.
Requisitos:
- Original y copia de la tarjeta de propiedad vehicular.
- Original y copia del SOAT vigente.
- De corresponder debe presentar el medio de pago bancarizado (cheque de gerencia, transferencia bancaria).
- Copia del DNI de ambas partes intervinientes. (En el caso de extranjeros deberá adjuntarse copia del carné de extranjería o pasaporte con el sello para realizar contratos).
- Recibo de pago del Impuesto Vehicular anual (vehículos con hasta 03 años de la fecha de inscripción).
Importante:
- En caso el comprador sea casado, deberá adjuntar únicamente la fotocopia del documento de identidad de su cónyuge, no siendo necesaria su intervención, si estuviera casado bajo el régimen de separación de bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original con una vigencia no mayor a 30 días.
- En caso de intervención de Persona Jurídica:
El/los representante/s debe/n presentar su vigencia de poder o copia literal de la empresa actualizada (no mayor a 30 días de antigüedad), donde conste su nombramiento y facultades específicas para el acto jurídico que desean celebrar.
- En caso cuando una persona natural es representada por otro:
Debe adjuntar la vigencia de poder no mayor a 30 días de antigüedad.
- Nota: No se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el respectivo comprobante de medio de pago de acuerdo a Ley N.°30730.
- De conformidad con el Decreto Legislativo 1529, el pago debe realizarse siempre al titular del bien a transferir. Excepcionalmente, si el medio de pago se emite a nombre de un tercero, deberá acreditar, previo al pago, el cargo de comunicación respectivo a la SUNAT.
Observaciones:
La documentación pasará por una calificación por el especialista a cargo y de ser necesario, se solicitará documentación adicional, la cual se informará oportunamente.
Ante el SAT:
- Para el vendedor: Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia dentro del plazo legal establecido.
- Para el comprador: Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendarios posteriores a la fecha de adquisición para declararlo.
Si se tratase de un vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 10 DÍAS HÁBILES
Cualquier información adicional escriba a los correos electrónicos: vehicular@notariamorocho.com – vehicular1@notariamorocho.com
Numero de WhatsApp empresa: 934584789
