¿Qué es?
Es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transferir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.
Requisitos:
- Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
- Personas naturales: Copias de los DNI de las partes (comprador y/o vendedor), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para comprar o vender inmuebles.
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
- Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
- Personas jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para comprar o vender inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal. Ficha R.U.C. (activo y habido)
- Certificado registral inmobiliario (CRI) o copia literal del inmueble, con una expedición no mayor a 15 días.
- Testimonio de compra venta que acredite la titularidad del Vendedor.
- Declaración jurada de autovalúos (HR, PU, HLP) del año.
- Constancia de no adeudo de tributos municipales del año.
- Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
- Copia del documento que acredite el medio de pago utilizado: DEPOSITO EN CUENTA, CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA.
Nota: No se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730.
- Impuesto a la renta: En caso de personas naturales que hayan adquirido la propiedad a partir del 01.01.2004 presentar el comprobante de pago del 5% por concepto de impuesto a la renta 2da categoría (tratándose de personas domiciliadas). Las personas naturales no domiciliadas pagarán el impuesto a través del comprador (agente retenedor).
- Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.
Importante: «Realizar el CARGO (adquiriente) y DESCARGO (transferente) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días)».
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
