Compra Venta de Bien Inmueble

Requisitos:

  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
  2. Personas naturales: Copias de los DNI de las partes (comprador y/o vendedor), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para comprar o vender inmuebles.
    • Tratándose de ciudadanos peruanos deben pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
    • Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo, y pasar verificación biométrica para extranjeros residentes.
    • Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
  3. Personas jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para comprar o vender inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal. Ficha R.U.C. (activo y habido)
  4. Certificado registral inmobiliario (CRI) o copia literal del inmueble, con una expedición no mayor a 15 días.
  5. Testimonio de compra venta que acredite la titularidad del Vendedor.
  6. Declaración jurada de autovalúos (HR, PU, HLP) del año.
  7. Constancia de no adeudo de tributos municipales del año.
  8. Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
  9. Copia del documento que acredite el medio de pago utilizado: DEPOSITO EN CUENTA, CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA.

 Nota: No se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730.

  1. Impuesto a la renta: En caso de personas naturales que hayan adquirido la propiedad a partir del 01.01.2004 presentar el comprobante de pago del 5% por concepto de impuesto a la renta 2da categoría (tratándose de personas domiciliadas). Las personas naturales no domiciliadas pagarán el impuesto a través del comprador (agente retenedor).
  2. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.

Importante: «Realizar el CARGO (adquiriente) y DESCARGO (transferente) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días)».

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