Adopción de Personas Capaces

¿Qué es?

Es un procedimiento por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Para ello es necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.

Requisitos:  

  1. Solicitud debidamente firmada por el adoptante y adoptado y autorizada por abogado hábil.
  2. Adjuntar fotocopia del DNI de los intervinientes.
  3. Partida de nacimiento original (copia certificada) del adoptante y adoptado.
  4. Sí el adoptado es hijo (a) del (la) conviviente del adoptante, adjuntar partida literal de declaración de unión de hecho, y deberá intervenir el conviviente aceptando la adopción.
  5. Diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
  6. Si el adoptante es casado, adjuntar la partida de matrimonio original (copia certificada) y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
  7. Aprobación de cuentas en caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado.
  8. Inventario de los bienes del adoptado.

Tener en cuenta:

  • Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
  • En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.

PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 10 DÍAS

Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.

Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com

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