¿Qué es?
Es un procedimiento por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Para ello es necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.
Requisitos:
- Solicitud debidamente firmada por el adoptante y adoptado y autorizada por abogado hábil.
- Adjuntar fotocopia del DNI de los intervinientes.
- Partida de nacimiento original (copia certificada) del adoptante y adoptado.
- Sí el adoptado es hijo (a) del (la) conviviente del adoptante, adjuntar partida literal de declaración de unión de hecho, y deberá intervenir el conviviente aceptando la adopción.
- Diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
- Si el adoptante es casado, adjuntar la partida de matrimonio original (copia certificada) y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
- Aprobación de cuentas en caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado.
- Inventario de los bienes del adoptado.
Tener en cuenta:
- Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
- En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 10 DÍAS
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
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