¿Qué es?
En un procedimiento notarial, mediante la cual los convivientes, deciden reconocer en forma voluntaria su vida en pareja para así adquirir derechos y se sujetan bajo un régimen patrimonial de comunidad de bienes.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado hábil.
- Copia simple del DNI de los solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua (declaración jurada firmada por ambos convivientes).
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de Unión de Hecho expedida por la Oficina Registral del domicilio de los solicitantes (con una vigencia no mayor a 30 días).
- Declaración de 02 (dos) testigos indicando que los solicitantes conviven mínimo dos (02) años continuos, con firmas legalizadas notarialmente.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años (ejemplo: contrato de arrendamiento a nombre de ambos convivientes, bienes adquiridos conjuntamente).
- Certificado negativo de matrimonio a nombre de los convivientes, expedición a cargo de RENIEC y con una vigencia no mayor a 30 días.
PLAZO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 45 DÍAS
Toda documentación presentada por el cliente se encuentra sujeta a un estudio de título por parte del asesor a cargo del servicio, en caso de requerirse documentación adicional, se le comunicara de ello al cliente.
Cualquier información adicional escriba al correo electrónico: consultas@notariamorocho.com
